La prohibición de alegaciones verdes de la UE es el nombre común con el que se conoce la Directiva (UE) 2024/825, formalmente la Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica (ECGT, también llamada EmpCo). Prohíbe alegaciones medioambientales genéricas como "respetuoso con el medio ambiente" y etiquetas "climáticamente neutras" basadas en compensación de emisiones en las comunicaciones empresariales dirigidas a los consumidores en toda la UE. Las leyes nacionales de transposición se aplican a los comerciantes desde el 27 de septiembre de 2026, sin excepciones para pequeñas empresas. Si vendes en la UE, cada alegación que aparezca en tu envasado, sitio web y materiales de marketing debe revisarse antes de esa fecha.
¿Qué es la prohibición de alegaciones verdes de la UE (ECGT)?
La prohibición de alegaciones verdes de la UE se refiere a la Directiva (UE) 2024/825, firmada el 28 de febrero de 2024 (tras su adopción por el Parlamento el 17 de enero de 2024) y publicada en el Diario Oficial el 6 de marzo de 2024. Su título completo es Directiva por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información. Los nombres abreviados habituales son ECGT y "Directiva de Empoderamiento de los Consumidores".
La ECGT funciona modificando dos normas vigentes del Derecho de consumo de la UE: la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (2005/29/CE) y la Directiva sobre los derechos de los consumidores (2011/83/UE). La mayor parte de su impacto procede de las nuevas entradas añadidas al Anexo I de la UCPD, la llamada "lista negra" de prácticas comerciales consideradas desleales en cualquier circunstancia. Las prácticas incluidas en esta lista están prohibidas per se, sin necesidad de evaluar caso por caso si han causado un perjuicio al consumidor.
Esto importa porque las prohibiciones del Anexo I se aplican directamente. La autoridad reguladora no tiene que demostrar que un consumidor concreto haya sido inducido a error. La práctica es ilícita desde el momento en que se utiliza.
¿Cuándo se aplica la ECGT?
La directiva entró en vigor el 27 de marzo de 2024, veinte días después de su publicación. A partir de esa fecha empezaron a correr dos plazos:
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 27 de marzo de 2024 | La directiva entra en vigor |
| 27 de marzo de 2026 | Plazo para que los Estados miembros la transpongan al Derecho nacional |
| 27 de septiembre de 2026 | Las leyes nacionales se aplican a los comerciantes. Comienza la aplicación |
La fecha de aplicación es la que importa en términos operativos. Desde el 27 de septiembre de 2026, todos los Estados miembros deben hacer cumplir las nuevas normas a través de su autoridad nacional de protección de los consumidores. La DGCCRF francesa, la ACM neerlandesa, la AGCM italiana, la AESAN y la Dirección General de Consumo en España, y las autoridades equivalentes en cada Estado miembro tratarán las alegaciones prohibidas como infracciones perseguibles.
Los envasados, materiales de marketing y textos de páginas web tardan meses en revisarse. Las nuevas tiradas de producción y las nuevas campañas de marketing a partir del 27 de septiembre de 2026 deben cumplir la normativa. La directiva en sí no contiene ninguna cláusula expresa de salvaguarda para el inventario existente; el tratamiento del stock transitorio dependerá de la ley de transposición de cada Estado miembro. No des por supuesto un periodo de gracia automático para los productos que ya tengas en almacén.
¿Qué prohíbe concretamente la ECGT?
La directiva añade nuevas prácticas prohibidas a la lista negra de la UCPD. Los cambios más relevantes para las marcas:
1. Alegaciones medioambientales genéricas sin justificación
Términos como "eco", "verde", "respetuoso con el medio ambiente", "natural", "biodegradable", "respetuoso con el clima", "energéticamente eficiente" y "sostenible" quedan prohibidos cuando se utilicen como alegaciones genéricas sobre un producto, una marca o una empresa, salvo que el comerciante pueda demostrar un "comportamiento medioambiental excelente reconocido" pertinente para la alegación.
El "comportamiento medioambiental excelente reconocido" es un listón alto. Los considerandos de la directiva indican que esto deberá demostrarse normalmente mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 66/2010 sobre la Etiqueta Ecológica de la UE, un sistema de etiquetado medioambiental nacional o regional comparable y oficialmente reconocido por la legislación del Estado miembro, o un comportamiento de primer nivel en el aspecto medioambiental pertinente (por ejemplo, la clase de eficiencia energética más alta).
En la práctica, una pequeña marca de moda española no debería suponer que palabras como "sostenible" o "ecológico" puedan permanecer en una camiseta a menos que esa camiseta cuente con una certificación reconocida o que su comportamiento medioambiental esté documentado a un nivel comparable. El umbral exacto se irá perfilando mediante la actuación de las autoridades de los Estados miembros tras septiembre de 2026.
2. Alegaciones "climáticamente neutras" basadas en compensación
Esta prohibición es la que más atención ha despertado en la industria. Alegaciones como "climáticamente neutro", "neutro en carbono", "certificado CO2 neutro", "carbono positivo", "cero emisiones netas", "compensado climáticamente", "impacto climático reducido" y "huella de CO2 limitada" quedan prohibidas cuando esas alegaciones se basan en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero al margen de la cadena de valor del producto.
Comprar créditos de carbono para compensar emisiones y luego etiquetar el producto como "climáticamente neutro" deja de estar permitido. La alegación solo se admite cuando las emisiones reales del ciclo de vida del producto son climáticamente neutras por sí mismas, mediante reducciones de emisiones dentro de la cadena de valor y no mediante compensaciones externas.
Esta disposición invalida buena parte del marketing climático que se utiliza actualmente en moda, alimentación, electrónica y bienes de consumo.
3. Etiquetas de sostenibilidad sin sistema de certificación
Los distintivos de sostenibilidad creados por una marca o un sector y que no se basen en un sistema de certificación reconocido (y que no hayan sido establecidos por autoridades públicas) quedan prohibidos. Una marca no puede inventarse su propio "sello interno de sostenibilidad" y colocarlo en el envase a menos que ese sello esté regido por un sistema de certificación externo con verificación independiente.
Esto afecta a los programas internos de sostenibilidad que muchos grandes minoristas y marcas han desplegado en los últimos cinco años.
4. Compromisos medioambientales futuros sin pruebas
Las alegaciones de aspiración como "cero emisiones netas para 2030" o "positivo para el clima en 2040" quedan prohibidas a menos que vayan acompañadas de compromisos claros, objetivos, públicos y verificables. Esto incluye un plan de aplicación detallado y realista con objetivos medibles y plazos definidos, y el seguimiento de los avances por parte de un tercero independiente.
Un compromiso de cero emisiones netas sin hoja de ruta publicada y sin verificación independiente se convertirá en una infracción perseguible.
5. Otras prácticas añadidas a la lista negra
La directiva también añade un conjunto de prohibiciones relacionadas, dirigidas a la obsolescencia prematura y a las alegaciones sobre durabilidad de los productos:
- Presentar un producto como reparable cuando no lo es
- Inducir a los consumidores a sustituir consumibles (como el tóner de impresora) antes de lo técnicamente necesario
- Presentar como obligatorias actualizaciones de software que reducen la funcionalidad del producto
- Realizar alegaciones sin justificación sobre la vida útil esperada o los ciclos de uso de un producto
- Presentar características exigidas por el Derecho de la UE como una característica distintiva de la oferta del comerciante
La página de consumo sostenible de la Comisión Europea enlaza con su guía de preguntas y respuestas completa sobre las nuevas prácticas prohibidas.
¿Se aplica la ECGT a las pequeñas marcas?
Sí. La ECGT no contiene ninguna exención para pymes. Se aplica a todos los comerciantes que realicen comunicaciones comerciales empresa-consumidor en la UE, con independencia del tamaño de la empresa o del lugar de establecimiento. Una pequeña marca formada por dos personas que vende textiles artesanales a Alemania a través de Etsy queda sujeta exactamente a las mismas prohibiciones que un minorista multinacional.
Esto contrasta marcadamente con otra legislación reciente de sostenibilidad de la UE. La Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa (CSRD) tiene umbrales por tamaño. La Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa (CSDDD) tiene umbrales por tamaño. La propuesta retirada de Directiva sobre alegaciones ecológicas habría incluido una exención para microempresas. La ECGT, no.
El alcance es estructural: como la ECGT funciona a través del marco de la UCPD, hereda el alcance universal de esta. La UCPD se aplica a todas las comunicaciones comerciales B2C, sin excepción.
La ECGT se aplica a todas las comunicaciones comerciales dirigidas a consumidores de la UE, incluidas las realizadas por vendedores establecidos fuera de la UE. Una marca estadounidense o turca que venda en la UE a través de su propia web, un marketplace o un servicio de fulfilment está dentro del ámbito de aplicación. Las autoridades nacionales de control tienen competencia conforme al Reglamento CPC (UE) 2017/2394 sobre infracciones transfronterizas que afecten a consumidores de la UE.
ECGT frente a la Directiva sobre alegaciones ecológicas: en qué se diferencian
La mayor parte de la cobertura mediática mezcla la ECGT con otra norma. La UE ha estado desarrollando dos leyes paralelas sobre alegaciones ecológicas, y se confunden con frecuencia en las noticias.
| ECGT (Directiva 2024/825) | Directiva sobre alegaciones ecológicas (propuesta) | |
|---|---|---|
| Estado | Adoptada, en vigor, se aplica desde septiembre de 2026 | Propuesta, retirada anunciada en junio de 2025 |
| Referencia | DO L de 6 de marzo de 2024 | COM(2023) 166 |
| Enfoque | Añade prohibiciones a la lista negra de la UCPD | Habría exigido la justificación previa de las alegaciones |
| Contenido | Prohíbe sin más las alegaciones genéricas y las alegaciones climáticas basadas en compensación | Habría exigido justificación mediante huella ambiental de producto y verificación por terceros de las alegaciones explícitas |
| Tratamiento de pymes | Sin exención | Habría incluido una exención para microempresas |
La ECGT es la ley que efectivamente se aplica. La Directiva sobre alegaciones ecológicas habría sido un régimen distinto y más exigente, que obligaría a las marcas a justificar científicamente toda alegación medioambiental explícita antes de hacerla. La Comisión anunció su intención de retirar la propuesta de GCD en junio de 2025, y el trílogo está actualmente en pausa. La propuesta aún no ha sido formalmente retirada del registro legislativo, pero está en estado latente.
Si lees coberturas que se refieren a "la Directiva sobre alegaciones ecológicas de la UE" como aplicable en septiembre de 2026, casi con toda seguridad el artículo se refiere a la ECGT y está utilizando un nombre incorrecto.
¿Cómo se aplicará la ECGT?
La ECGT no introduce un nuevo régimen de control. Opera dentro del marco vigente de la UCPD, lo que significa que:
- Las autoridades nacionales de protección del consumidor de cada Estado miembro son las principales responsables de su aplicación. Francia: DGCCRF. Países Bajos: ACM. Italia: AGCM. Alemania: una combinación del Bundeskartellamt y las autoridades de protección del consumidor a nivel de Land. España: la Dirección General de Consumo y las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, junto con la AESAN para asuntos relacionados con la seguridad alimentaria. La lista de autoridades competentes de los Estados miembros figura en la página de la CPC de la Comisión Europea.
- Las sanciones las fijan los Estados miembros conforme al artículo 13 de la UCPD (en su versión modificada por la Directiva Ómnibus (UE) 2019/2161). En el caso de las infracciones generalizadas con dimensión transfronteriza, las multas pueden alcanzar hasta el 4 % del volumen de negocios anual en los Estados miembros afectados, o al menos 2 millones de euros cuando no se pueda determinar el volumen de negocios.
- La aplicación transfronteriza se coordina a través de la red de Cooperación en materia de Protección de los Consumidores (CPC). Una denuncia presentada en un Estado miembro puede desencadenar una actuación coordinada en varias jurisdicciones.
- La acción colectiva está disponible conforme a la Directiva (UE) 2020/1828, que permite a las organizaciones de consumidores cualificadas ejercer acciones de representación.
La coordinación CPC, sumada a las multas calculadas como porcentaje del volumen de negocios, hace que el riesgo práctico de aplicación para una marca que vende en varios Estados miembros sea sustancialmente mayor de lo que sugeriría el riesgo de una sola jurisdicción.
Qué significa esto para la estrategia de PDP
La ECGT no menciona directamente al ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) ni al Pasaporte Digital de Producto. Las dos normas atacan cosas distintas: la ECGT controla la alegación de marketing, mientras que el ESPR exige datos estructurados sobre el producto. Pero existe un solapamiento real en la práctica.
Si una marca quiere realizar cualquier alegación medioambiental que sobreviva a la ECGT, esa alegación debe estar respaldada por datos verificables y trazables sobre el producto. Eso es exactamente lo que está diseñado para contener un PDP: composición de materiales, procedencia del proveedor, referencias de certificaciones y datos medioambientales del ciclo de vida. Las marcas que ya disponen de una sólida infraestructura de datos para PDP (y de las relaciones con proveedores que la alimentan) encontrarán el cumplimiento de la ECGT bastante más sencillo que las marcas que dependan de narrativas de sostenibilidad guiadas por marketing.
Esta conexión es analítica, no jurídica. La ECGT no exige un PDP. Pero la infraestructura de justificación necesaria para defender alegaciones medioambientales creíbles bajo la ECGT es en gran medida la misma que se necesita para cumplir con el PDP. Las marcas que construyen una están construyendo de facto la otra. Esto sintoniza bien con la estrategia España Circular 2030, que insta al tejido empresarial a sustentar sus afirmaciones de sostenibilidad en datos verificables a lo largo del ciclo de vida.
Para las marcas presionadas por ambos frentes, la secuencia práctica es: invertir primero en datos de producto, retirar después las alegaciones que no se puedan justificar y, por último, rediseñar el marketing en torno a las alegaciones que los datos sí pueden defender.
Qué deben hacer las pequeñas marcas antes de septiembre de 2026
Cinco pasos, por orden de urgencia:
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Inventaria todas las alegaciones medioambientales que utilizas actualmente en envasado, etiquetas colgantes, tu sitio web, redes sociales, fichas en marketplaces y email marketing. Recoge la formulación literal palabra por palabra, dónde aparece y a qué productos cubre.
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Elimina las prohibiciones absolutas. Retira las etiquetas "climáticamente neutro" sustentadas en compensación, las alegaciones genéricas "ecológico/verde/sostenible" sin certificación reconocida y cualquier sello interno de sostenibilidad que no se base en un sistema de certificación externo. Estas no se pueden salvar con notas a pie.
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Audita certificaciones y sellos. Para cada alegación que quieras conservar, confirma que el sistema de certificación esté reconocido: Etiqueta Ecológica de la UE, un sistema nacional oficialmente reconocido, o un sistema fiable de tercero independiente con verificación externa. Los sellos autoexpedidos o de asociaciones sectoriales por lo general no servirán.
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Construye el expediente de justificación. Para cada alegación que conserves, reúne las pruebas subyacentes: documentación de certificación, análisis del ciclo de vida, declaraciones de materiales y declaraciones de proveedores. Trátalo como un dossier de cumplimiento que la autoridad reguladora te puede solicitar. Nuestra lista de verificación de preparación para el PDP cubre el flujo de recopilación de datos que sirve también como justificación para la ECGT.
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Informa a tus proveedores y a tu equipo de marketing. Los nuevos textos de producto, los nuevos artes finales del envase y los nuevos briefs de campaña deben redactarse desde ya conforme a las nuevas reglas. Repintar alegaciones antiguas sobre productos nuevos no funcionará.
Tienes hasta el 27 de septiembre de 2026 para inventariar las alegaciones, rediseñar envases y construir los expedientes de justificación. Las marcas que esperen hasta finales de agosto se quedarán con inventario no conforme en el momento en que comience la aplicación. Para una visión más amplia de cómo encaja esto con otros plazos de 2026, consulta nuestro calendario PDP 2026–2030.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prohibición de alegaciones verdes de la UE?
La prohibición de alegaciones verdes de la UE es el nombre común de la Directiva (UE) 2024/825, la Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica (ECGT). Modifica la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales para prohibir alegaciones medioambientales genéricas, etiquetas "climáticamente neutras" basadas en compensación, etiquetas de sostenibilidad sin sistema de certificación y compromisos medioambientales futuros sin justificación. Se aplica a los comerciantes desde el 27 de septiembre de 2026.
¿Cuándo se aplica la ECGT?
La directiva entró en vigor el 27 de marzo de 2024. Los Estados miembros de la UE deben transponerla a su Derecho nacional antes del 27 de marzo de 2026, y las leyes nacionales se aplican a los comerciantes desde el 27 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, las autoridades nacionales de protección del consumidor podrán hacer cumplir las nuevas prohibiciones.
¿Puedo seguir diciendo que mi producto es climáticamente neutro tras septiembre de 2026?
Solo si la alegación no se basa en compensación de emisiones de gases de efecto invernadero al margen de la cadena de valor del producto. Las alegaciones "climáticamente neutro" basadas en la compra de créditos de carbono están prohibidas. La etiqueta solo se permite si las emisiones reales del ciclo de vida del producto son neutras gracias a reducciones dentro de la cadena de valor, e incluso entonces la alegación debe ser verificable y estar justificada.
¿Existe alguna exención para pequeñas empresas en la ECGT?
No. La ECGT no contiene ninguna exención para pymes. Se aplica a todos los comerciantes que realicen comunicaciones comerciales empresa-consumidor en la UE, con independencia del tamaño de la empresa o del lugar de establecimiento. Esto contrasta con la propuesta de Directiva sobre alegaciones ecológicas, que habría eximido a las microempresas y cuya retirada se anunció en junio de 2025.
¿En qué se diferencia la ECGT de la Directiva sobre alegaciones ecológicas?
La ECGT (Directiva 2024/825) está adoptada, en vigor y se aplica desde septiembre de 2026. Prohíbe alegaciones concretas añadiéndolas a la lista negra de la UCPD. La Directiva sobre alegaciones ecológicas (COM(2023) 166) era una propuesta independiente de la Comisión que habría exigido la justificación previa y la verificación por terceros de las alegaciones medioambientales explícitas; la Comisión anunció su intención de retirar la propuesta en junio de 2025. La cobertura mediática que utiliza ambos nombres como sinónimos es incorrecta.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir la ECGT?
Las sanciones las fija cada Estado miembro conforme al artículo 13 de la UCPD (en su versión modificada por la Directiva (UE) 2019/2161). En el caso de las infracciones generalizadas con dimensión transfronteriza, las multas pueden alcanzar hasta el 4 % del volumen de negocios anual en los Estados miembros afectados, o al menos 2 millones de euros cuando no se pueda determinar el volumen de negocios. Los Estados miembros también pueden imponer órdenes correctoras, retiradas de productos y la publicación de las resoluciones.
¿Exige la ECGT un Pasaporte Digital de Producto?
No. La ECGT no menciona el ESPR ni los PDP. Pero la infraestructura de justificación necesaria para defender alegaciones medioambientales conforme a la ECGT (datos de materiales verificables, procedencia del proveedor, referencias de certificación) es en gran medida la misma que se necesita para cumplir con el PDP. Las marcas que construyen una están construyendo de hecho la otra.



